LA NULIDAD DEL DESPIDO POR LA LEY BUSTOS (LEY N°19.631)

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Cotizaciones impagas: ¿Qué hacer?

En Chile, el no pago de cotizaciones previsionales (AFP, AFC y salud –Fonasa o Isapre–) es una de las faltas más graves en una relación laboral. Para sancionar esta situación, nuestra legislación contempla la Ley Bustos (Ley Nº 19.631), que impone la nulidad del despido cuando un empleador no cumple con estas obligaciones.

Esta ley surgió para proteger a los trabajadores en tiempos de crisis, asegurando que los empleadores no puedan eludir sus responsabilidades previsionales. Su sanción es severa: mientras no se regularicen las cotizaciones, el empleador sigue obligado a pagar la remuneración del trabajador mes a mes, aunque haya sido despedido.

¿Qué es la nulidad del despido?

La nulidad del despido, establecida por la Ley Bustos, es una sanción que obliga al empleador a pagar las remuneraciones y demás prestaciones laborales del trabajador hasta que se extinga completamente la deuda previsional.

Mientras no se paguen todas las cotizaciones adeudadas, la relación laboral sigue vigente y el empleador debe seguir pagando la remuneración. Para que el despido se considere válido, además de saldar la deuda, el empleador debe notificar al trabajador mediante carta certificada sobre el pago realizado.

¿Qué cotizaciones previsionales deben estar pagadas?

Las cotizaciones obligatorias que deben estar al día incluyen:

  • AFP (pensión)
  • AFC (seguro de cesantía)
  • Salud (Fonasa o Isapre)

Si el trabajador está con licencia médica, la Isapre o Fonasa debe pagar las cotizaciones de AFP y salud, pero el empleador sigue siendo responsable de pagar la AFC, sin importar la situación del trabajador.

Para evitar la nulidad del despido, las cotizaciones deben estar pagadas hasta el último día del mes anterior al despido. Sin embargo, se permite un margen de deuda menor al 10% del total adeudado o hasta 2 UTM. Por ejemplo, si un trabajador es despedido en febrero, las cotizaciones deben estar declaradas y pagadas hasta enero. Esto se debe a que la obligación de pago es desfasada: febrero se paga en marzo, marzo en abril, y así sucesivamente, con vencimiento el día 12 de cada mes.

Plazo para demandar la nulidad del despido

Si un trabajador fue despedido con cotizaciones impagas, puede demandar la nulidad del despido hasta 6 meses después de su separación.

Si aún no ha sido despedido pero quiere ejercer esta acción, debe presentar una carta de autodespido, y el plazo comenzará a correr desde su presentación.

Si te encuentras en esta situación, es recomendable buscar asesoría legal para proteger tus derechos.