En nuestro país se puede poner término a un matrimonio solicitando a un Juez de Familia que declare el Divorcio. Así, nuestra legislación contempla los siguientes tipos de divorcio:
- Divorcio sanción o culposo: Se da en el supuesto en que uno de los cónyuges ha incurrido en una violación grave a los deberes y obligaciones que impone el matrimonio o de los deberes y obligaciones para con los hijos que torne intolerable la vida en común. Particularmente se refiere a situaciones de violencia, infidelidad, alcoholismo y/o drogadicción.
- Divorcio por cese efectivo de la convivencia: Se da en el supuesto de la convivencia conyugal haya cesado por un lapso igual o superior a tres años.
- Divorcio de común acuerdo: Se da en el supuesto de que ambos cónyuges están de acuerdo en divorciarse teniendo un lapso de cese de la convivencia igual o superior a un año. En este tipo de divorcio se debe realizar un acuerdo completo y suficiente donde se regulen las relaciones mutuas entre los cónyuges y los hijos, abordando materias como el cuidado personal, pensión de alimentos y régimen de visitas, el cual debe ser aprobado por un juez.